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derechoahuelga ugt

Este artículo penal chocaba con el derecho a huelga que, igual que otras democracias occidentales, contempla la Constitución.

El derecho de huelga, en el artículo 28.2 de la Constitución Española, es un derecho fundamental para la libertad pública, con supuesta mayor protección. Es un alivio para todos que este texto penal, que castigaba a aquellos y aquellas que coaccionasen a otras personas a iniciar o continuar una huelga con penas de prisión de hasta tres años y con multas de hasta 24 meses, haya sido finalmente derogado en el Congreso.

Durante estos años hemos visto que el término ‘coaccionar’ ha dado pie a una interpretación amplia del delito: Esto ha causado que conductas no violentas hayan sido perseguidas por procesos penales. Que personas trabajadoras que tan solo defendían sus derechos y los de sus compañeros y compañeras hayan sido oprimidas en unos procesos penales injustos, inciertos e interminables.

 

Disponéis de más información en el blog de Pepe Álvarez: Valor sindical - La derogación del 315.3, una importante victoria para la clase trabajadora